El Defensor del Menor valora el Reglamento de positivo y señala que "sigue sin ser regulado el número de jóvenes por módulo y centro"
El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Núñez Morgades, se felicita por la aparición del reglamento de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, Ley 5/2000, y espera que los seis meses de vacatio legis "permitan que se doten de los instrumentos necesarios para su aplicación". Este reglamento contiene, a juicio de esta institución, elementos "positivos" en aspectos como procedimientos de traslado, permisos, medidas de contención, normativa disciplinaria, exigencia de un expediente individual para cada menor, etc. Todo esto "facilitará criterios a los profesionales y permitirá homogeneizar las actuaciones en todas las comunidades autónomas".
Sin embargo, el Comisionado, advierte de que "sigue sin ser regulado el número de menores por módulo y centro", una cuestión que califica de "determinante" para mejorar la eficacia de las intervenciones.
El reglamento desarrolla tres aspectos esenciales de la Ley 5/2000: la concreción de las funciones del equipo técnico y la Policía judicial, la determinación de las reglas de ejecución de las medidas cautelares y definitivas impuestas por la autoridad judicial a los menores y la regulación del régimen disciplinario de los centros.
El texto resuelve además una serie de incertidumbres:
-El abono y compensación de las medidas cautelares con las impuestas en la sentencia.
-La periodicidad en la emisión de informes por parte de las entidades públicas sobre la ejecución de las medidas, ya que se producían muchas diferencias entre comunidades autónomas.
-Discrepancias entre las normas de comportamiento de centros de distintas comunidades.
-La utilización de medios de contención y el régimen disciplinarios, donde se incluye el control judicial de la adopción y cese de las medidas de contención, que la ley no preveía.
-Los procedimientos de traslado de los menores, aunque aquí aún quedan "algunas dudas".
-Distribución en módulos según edad, madurez habilidades sociales y necesidades, aunque no fija un número máximo de menores por módulo.
-Permisos, régimen de comunicaciones y visitas, hasta ahora favorable de la legislación penitenciaria.
- Registros sobre la persona y bienes de los menores.
A pesar de estos avances, el Defensor del Menor constata que las principales deficiencias que presenta la Ley se deben a "la precariedad de su desarrollo y la falta de recursos para su aplicación, que dificultan la recuperación del menor". Así, una de las principales carencias que presenta es la falta de plazas de internamiento en centros de reforma. Esto provoca "masificación en los centros existentes, cientos de menores en libertad esperando su resolución, traslados injustificados de menores fuera de su comunidad de origen, inadecuada distribución de los chicos en los centros...".
Asimismo, el Defensor del Menor reitera "la necesidad de que los centros donde se cumplen medidas contemplen unidades específicas, programas o centros especiales para el tratamiento de problemas de drogas y trastornos de comportamiento que, en muchos casos, van asociados a comportamientos delictivos, incluso como origen de los mismos".
En cuanto a la eficacia reeducativa de la Ley, el Comisionado afirma que "aún no se cuenta con ningún dato, a pesar de las cifras arrojadas por algunas comunidades". Así, por ejemplo, en Andalucía, el Instituto de Reforma Juvenil fija en un 42% el número de jóvenes que logran reinsertarse (obtienen un trabajo y lo conservan). Por ello, la institución reclama "la determinación cuanto antes de unos parámetros para evaluar estos aspectos y otros que revelen la eficacia de la Ley".
Por último, el Defensor del Menor llama la atención de todas las instituciones públicas sobre la necesidad de erradicar "la errónea percepción social de que la Ley genera impunidad, es injusta, o es ineficaz contra el delito y la recuperación del joven", así como "de cambiar el discurso, con el
convencimiento de que la Ley, con aspectos mejorables como los mencionados y la suficiente dotación de recursos, responde al fin constitucional de reinserción social".